RESOLUCIÓN 81-2023 -Cámara de Diputados-

Establece los montos de contrataciones. [1]

 

Estado de la norma: DEROGADA por Resolución Nº 348-2023.-

Dictada el 18-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

            Ley Nº 3 de Contabilidad, el Decreto Nº 310/23 del PEP, sobre Montos de Contrataciones en General, la Resolución Nº 206/22 PCD y la Resolución Nº 18/23; y,

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el artículo 33 de la mencionada Ley, para las contrataciones en las cuales el Estado sea parte, a la licitacion pública como forma general, exceptúandose aquellos casos reglados, especialmente en dicho cuerpo legal;

 

          Que en su artículo 34 fija las excepciones determinando, en el incico a) un monto para la Licitación Privada y de un onto para las contrataciones directas, previstas en el inciso C), sub-inciso 5), apartado a) del citado artículo;

 

          Que la contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la selección pública, donde razones de conveniencia y simpleza administrativa justifican su aplicación;

 

          Que, por otra parte, a través de la contratación directa se busca privilegiar la celeridad en la provisión o suministro de bienes y/o servicios con el fin de no afectar un interés público o, en su defecto, porque no es conveniente, económicamente, una selección pública sobre productos o servicios los cuales pueden tener un precio final incierto, como lo son las reparaciones que generalmente, requieren de traslados o un examen previo, imprescindibles, para conocer su costo;

 

          Que, a su vez, el artículo 35 de la citada Ley, y sus modificatorias, faculta a los titulares de los Poderes Públicos de la provincia a determinar los funcionarios encargados de autorizar y adjudicar o aprobar las contrataciones, previstas en los artículos 33 y 34 de la norma mencionada;

 

          Que, es necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de contrataciones como asimismo establecer los funcionarios con facultad para autorizar y aprobar o adjudicar, cuando se aplican excepciones a las formas de contratación de los distintos niveles, según Anexo I;

 

          Que, se ha buscado mantener una uniformidad de criterio con lo establecido por el Poder Ejecutivo en su decreto, no obstante ha sido necesario modificar algunos de los montos fijados, atendiendo a las particularidades propias de este Poder Legislativo;

 

          Que, por aplicación del artículo 60, del Decreto Nº 1159/95, Decreto provincial reglamentario de la Ley Nº 38 (Ley General de Obras Públicas de la provincia de La Pampa), ésta Cámara de Diputados, puede realizar la contratación, ejecución y pago de reparaciones, refacciones, trabajos de conservación, acondicionamiento, etc y otros distintos trabajos que las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, previa conformidad del mismo, haya delegado a este organismo;

 

          Que, la Ley Provincial Nº 3500 establece lo que, en las obras públicas, valores límites para contratar en forma directa, mediante Concurso de Precios y Licitación Privada, como excepciones a la Licitación Pública, se deben determinar en base a las "Unidades de Viviendas" (UVI) fijadas para cada caso, multiplicadas por el valor de la variable UVI publicada por el Banco Central de la Republica Argentina del último día  publicado del mes anterior al mes de inicio de la contratación, considerando apropiado entonces, fijar las UVI y definir mediante dicho procedimiento tales valores, a los fines de mantener la relación entre los montos de contratación definidos; 

 

          Que por lo explicado, se considerará apropiado establecer los montos UVI y autorizaciones específicos para este tipo de trabajos, según el Anexo II, de la presente Resolución;

 

          Que, de acuerdo con el artículo 23 inc. 20) del Reglamento de la cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, es atribución del Presidente "administrar los fondos fijados en la Ley de Presupuesto para la Cámara";

 

         

 

          POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-  Establécese que las contrataciones a realizarse en la órbita del Poder Legislativo, según lo dispuesto por la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, conforme con lo indicado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Artículo 2º.- El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34, inciso C), sub-inciso 5), apartado a), de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el fijado hasta el nivel A del Anexo I de la presente Resolución.

 

Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del artículo 34, inciso C), sub-inciso 5) apartado a), de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel B del anexo I de la presente Resolución:

1)     Las contrataciones a las que se refiere el articulo 34, inciso C), sub-inciso 1, 3 y 5, apartados b), c), d), e), f), g), h);

2)     Las reparaciones de maquinas, vehículos, equipos o motores, cuyo desarme traslado o examen previo es imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características resulte imposible determinar, previamente, la anomalía que impide su normal funcionamiento, entorpeciendo así un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse, cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.

 

Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén incluidos en el nivel B, deberán efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax, correo electrónico, u otro medio electrónico, debiendo los mismos, ser certificados por autoridad competente.

 

Artículo 3º.-Ratifíquese la aplicación, en el ámbito de ésta Cámara de Diputados, del Clasificador de Erogaciones, de Recursos y Financiamiento del Poder Ejecutivo de la provincia La Pampa, con la siguiente modificación: Partida Principal (11)  Bienes y Servicios No Personales, Partida Parcial (112) Servicios No Personales, punto 10, Cortesía y Homenaje, el cual quedará de la siguiente manera: Recepción y atención del cuerpo diplomático, misiones diplomáticas extranjeras, huéspedes oficiales, que se realicen en la provincia. Comprende homenajes y actos patrióticos y agasajos a personalidades tales como miembros de gobiernos extranjeros, cientificos, técnicos, etc. aunque no sean declarados huéspedes oficiales; autoridades nacionales, provinciales y municipales o destacadas por las mismas para congresos, comisiones u otras misiones representativas que se celebren en el orden provincial; representantes honorarios de organismos Nacionales; miembros de jurados cientificos o de artes que actúan honorariamente; representaciones colectivas de entidades educativas o de bien público con motivo de visitas a establecimientos oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de empresas privadas que tengas contratos formalizados o puedan formalizarse con organismos provinciales; aniversario de reparticiones; ofrendas florales; agasajos a deportistas destacados; colaboraciones con organizaciones o instituciones con fines educacionales, culturales, deportivos, técnicos; agasajos u homenajes a personalidades educativas, culturales, deportivos;

Si surgieren necesidades que generen gastos con destino similar al indicado en el párrafo anterior y que no se encuadren exactamente con las caracteristicas señaladas, se imputarán a la partida Servicios No Personales del Clasificador de Gastos y Recursos vigente y a la división extrapresupuestaria varios.

 

Artículo 4º.- La adquisición de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de adjudicación o aprobación, previstos en el Anexo I, requerirán la autorización previa del Señor Presidente de la Cámara, en las respectivas actuaciones, cuando el monto de la contratación exceda el importe de PESOS ÚN MILLÓN CINCUENTA MIL ($1.050.000,00.-). El pedido de autorización se efectuar con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente

 

Artículo 5º.- Todas las contrataciones a efectuar por esta Cámara de Diputados deberán canalizarse, indefectiblemente, a través del Departamento Compras y Suministros, salvo que por norma legal se disponga lo contrario.

 

Artículo 6º.- Para las contrataciones directas, e moneda extranjera, se aplicará el criterio fijado en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones. En el caso de adquisiciones comprendidas en el Nivel B se considerará, a los efectos comparativos de las ofertas, el tipo de cambio Vendedor del Banco de La Pampa, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha limite de presentación de la cotización.

          Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal y al tipo de cambio vendedor del Banco de La Pampa, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.

 

Articulo 7º.- Los llamados a licitación, pública o privada, y las contrataciones directas -previstas en el artículo 34º de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias- deberán contener una o ambas las siguientes alternativas de pago.

1)     Anticipado, con los requisitos fijados en el párrafo inmediato siguiente; y

2)     A los Diez (10) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad u otra alternativa de pago establecida en el pliego licitatorio, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

El pago anticipado se efectivizara previa constitución de una contra garantía, según lo dispuesto en el articulo 38 del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático.

No deberá exigirse la constitución de contra garantía:

a)     En las contrataciones a efectuar con reparticiones publicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en los cuales, dichos entes, tengan participación mayoritaria en su administración o en el capital;

b)     Cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y

c)     Cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre mas de un periodo mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel B del Anexo I.-

 

Artículo 8º.- Adherir al Sistema de Compras Directas Web (SiCoDiWeb), generado por la Contaduría General de la provincia de La Pampa, para la modalidad de contratación "Compra Directa" establecida en el Anexo I, que se ajustará a lo determinado en la Resolución 219/18 de dicha contaduría General.

 

 Artículo 9º.- La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las licitaciones publicas, se realizara en la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que, como Anexo III, forma parte del presente, debidamente fechada y suscrita por autoridad competente. La “Orden de Provisión de Bienes y Servicios” podrá imprimirse por sistema informático en cuadruplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el Organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor.

 

Artículo 10º.- La factura -o documento equivalente- por la provisión de bienes y/o servicios, deberá ser emitida a nombre de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa consignándose el numero de Clave Única (CUIT), en el carácter de “Exento” . Cualquier excepción deberá estar fundamentada y será autorizada por el Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados, siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes. Además deberá estar ajustada a las regulaciones establecidas en la Resolución General Nº 1415/03 de la AFIP, sus modificatorias y complementarias.

 

Artículo 11º.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con esta Cámara de Diputados los agentes pertenecientes a la misma, sean permanentes o transitorios, como así tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada, total o parcialmente por ellos.

          Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, o con cooperativas según lo establecido en el Articulo Nº 30 de la Ley Nº 2150.

 

Artículo 12º.- No podrá retirar pliegos ni ser invitados a cotizar los proveedores y contratistas que no tengan activa la inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, excepto a los establecidos por el Artículo Nº 25 del Reglamento de Contrataciones.

 

Artículo 13º.- Autorízase a tramitar por el procedimiento para Compras Directas; las compras realizadas al Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad; la contratación del servicio adicional prestado por la Policía de la Provincia; las comisiones bancarias; los pagos referentes a servicios públicos tales como tasas y contribuciones municipales, telefonía, energía eléctrica y gas; consumo de G.N.C.  y lubricantes para automotores; adquisición de diarios de circulación nacional y provincial; adquisición de toner o cartuchos para impresoras; compras de víveres frescos y alimentos perecederos (por la estacionalidad del producto) para el Departamento comedor, todas ellas sin límite de montos.

          Deberá emplearse, en todas estas operaciones, el formulario “Orden de Provisión de Bienes y/o servicios”, aprobado por la Resolución Nº 219/18 de Contaduría General de la Provincia de la Pampa.

 

Artículo 14º.- Autorizase al señor Secretario Administrativo, a solicitud de la Dirección General de Comunicación Institucional de ésta Cámara, a contratar, en forma directa, la difusión de actividades legislativas mediante publicidad gráfica, radial, televisiva, estática, y toda aquella que se incorpore por el avance tecnológico (Vg. Internet), hasta la suma de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($516.780,00) mensuales, por proveedor.

Fíjase para la carga de combustible, en estaciones de servicio, los días sábados, domingos, feriados y hábiles, después del horarios de atención fijado por la Dirección de Vialidad Provincial o cuando circunstancias especiales por razones de urgencia lo requieran, hasta una vez y media del limite fijado para la compra directa, en forma mensual.

          Autorízase a adquirir combustible en estaciones de servicio, mediante la carga del mismo en cualquier día y horario, en la medida que la Dirección Provincial de Vialidad, no adquiera y por ende expenda, a aquellas unidades que el fabricante sugiera como insumo necesario adecuado. A tal fin, el Secretario Administrativo de la Cámara mediante la Disposición respectiva, deberá establecer el Legajo de las unidades que puedan utilizar este tipo de combustible, debiendo constar tal circunstancia en el formulario establecido en párrafo siguiente.

          Dichas contrataciones tramitarán, únicamente, con la firma del Señor Secretario Administrativo y en los formularios habilitados al efecto.

          Autorízase al Señor Secretario Administrativo a la contratación, ejecución y pago de reparaciones, refacciones, trabajos de conservación, acondicionamiento, etc., y otros distintos trabajos que las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas previa conformidad del mismo, hayan delegado a este Poder, conforme con lo indicado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, determinar en base a las "Unidades de Vivienda" (UVI) fijadas para cada caso, multiplicadas por el valor de la variable UVI publicada por el Banco Central de la Republica Argentina del último día publicado del mes anterior al mes de inicio de la contratación;

 

Artículo 15º.- En el caso de que la forma de pago sea por cheque, el responsable de la respectiva mesa de pagos, del Departamento Contable-Financiero, deberá controlar el nombre, tipo y número de documento de identidad de la persona que cobrará el importe, la cual -en prueba de conformidad- estampará su firma y, de su puño y letra, escribirá su apellido y nombres, y consignará tipo y número de documento de identidad. El responsable de la mesa de pago, con su rúbrica, dejará constancia de la verificación de los datos y de la firma puesta en su presencia.

          En el caso de invocarse el carácter de apoderado, el agente  pagador deberá registrar y controlar la veracidad de los datos que consten en el poder, emitido de acuerdo con las formalidades legales pertinentes.

          En todos las casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la rúbrica debidamente aclarada y el cargo del agente responsable de efectuarlo.

 

Artículo 16º.- No se podrá fraccionar una contratación con el fin de eludir la aplicación de los montos máximos fijados, al efecto, en la presente Resolución.

          Se presumirá que existe desdoblamiento cuando, en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación para adquirir bienes y servicios que se correspondan con el mismo objeto contractual superando, entre ambas, el máximo indicado en el punto anterior.

          La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario. Ante la circunstancia deberá justificarse el accionar, argumentando sobre el alcance del objeto contractual en cuestión. En todos los casos deberán controlarse las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente artículo.

 

Artículo 17º.- Derógase la Resolución Nº 206/22-PCD- y Resolución Nº 18/23 - PCD.

 

Artículo 18º.- La Resolución será refrendada por la señora Secretaria Legislativa y el señor Secretario Administrativo de ésta Cámara de Diputados.

 

Artículo 19º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese. Pase a la Dirección General de Administración, Departamentos Compras y Suministros y Contable Financiero, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

Firmada: Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La Pampa - Presidente de la Cámara de                     Diputados

               C.P.N. Jorge R. DLOUKY, Secretario Administrativo.

 

ANEXO I

 

Forma de Contratación

Montos

Autorización Previa

Aprobación o Adjudicación

Desde

Hasta

A- Compra Directa

$0,01

$196.700,00

Secretario Administrativo

Secretario Administrativo

B.- Concurso de Precios

$196.700,01

$583.000,00

Secretario Administrativo

Secretario Administrativo

C.- Licitación Privada

$583.000,01

$29.000.000,00

Secretario Administrativo

Secretario Administrativo

D.- Licitación Pública

$29.000.000,01

 

Presidencia

Presidencia

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

Forma de Contratación

Montos en UVI

Autorización Previa

Aprobación o Adjudicación

Desde

Hasta

A.- Compra Directa

0 UVI

6.888,11 UVI

Secretario Administrativo

Secretario Administrativo

B.- Concurso de Precios

6.888,11 UVI

20.728,72 UVI

Secretario Administrativo

Secretario Administrativo

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.